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Cambio de imagen para los vasos de plástico, cartón y PLA con el marcado europeo

Actualizado: 15 feb 2022

Los vasos desechables de papel (impermeabilizados en su interior), de plástico en su integridad e incluso aquellos fabricados con materiales de origen vegetal y compostables como el PLA (ácido poliláctico o bioplástico) han cambiado su imagen en la Unión Europea con la inclusión del nuevo marcado referente a los plásticos de un solo uso tras la entrada en vigor, en julio de 2021, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, que establece las normas de este etiquetado según la Directiva (UE) 2019/904, que persigue reducir la basura marina procedente de los productos de plástico de un solo uso.


Esta normativa obliga a los fabricantes y resto de agentes de sectores implicados a poner de manifiesto en los vasos la información relativa a la presencia de plástico -sea total o parcial- en el producto. En consecuencia, tanto las fábricas de vasos como las empresas que hacen uso de estos envases (restaurantes, cafeterías, hoteles, vending, empresas de catering, etc.) se han visto obligadas a hacer frente a nuevos planteamientos de diseño y en ocasiones sobrecoste para cumplir con los cambios en el etiquetado incluidos en el reglamento. De hecho, a algunas marcas no les ha quedado más remedio que reformular la estética de sus vasos de café y otras bebidas debido a la incorporación obligatoria del llamado coloquialmente ‘logo de la tortuga’.



Veamos a continuación los detalles de este marcado europeo y la directiva de plásticos de un solo uso (SUPD, por sus siglas en inglés, Single Use Plastics Directive) que lo contextualiza:


¿En qué consiste este nuevo etiquetado para vasos de bebidas?

El marcado obligatorio supone añadir en los vasos una etiqueta rectangular en la que aparecen dos iconos: una señal de prohibido sobre una mano que deposita un vaso sobre una superficie junto a una tortuga cabizbaja como consecuencia de la presencia de un vaso en su hábitat, el mar. Dependiendo de si se trata de un vaso fabricado al 100% de plástico o de manera parcial, el anagrama incluye la leyenda ‘Hecho de Plástico’ -sobre fondo transparente- o ‘Plástico en el Producto’ -sobre fondo rojo, azul y negro- respectivamente. En ambos casos, la oración debe figurar en el idioma del país miembro de la UE en el que se comercialice, o en varios idiomas si son varios los países de destino.


¿Qué tipo de vasos requieren esta nueva simbología?

El nuevo etiquetado es obligatorio para los vasos fabricados total o parcialmente con plástico que sean desechables o de un solo uso. En este grupo de vasos se incluyen tanto los aquellos fabricados con plásticos como el PET o r-PET, pero también otros plásticos de origen vegetal y compostables como son el PLA y el cPLA (PLA cristalizado) según recoge el texto legal europeo. En este sentido, la Directiva (UE) 2019/904 precisa: "Los plásticos fabricados con polímeros naturales modificados o a partir de sustancias de partida de origen biológico, fósiles o sintéticas no se producen de forma natural y, por tanto, deben ser objeto de la presente Directiva. La definición adaptada de plásticos debe, pues, incluir los artículos de caucho poliméricos y los plásticos de origen biológico y biodegradables, independientemente de si se han obtenido a partir de biomasa o están diseñados para biodegradarse con el tiempo".

Asimismo, el marcado es obligatorio en vasos de cartón o papel que incluyan un recubrimiento en polietileno (PE), es decir, un laminado interior que permite que sean impermeables y contener bebidas incluso calientes. De esta manera, encontramos en el mercado vasos de cartón que aun predominando el papel en su composición (por ejemplo, un 93,99%), deben incluir la leyenda ‘Plástico en el Producto’ por añadir la protección de PE (aunque sea ésta de tan solo 6,01%).



¿Qué vasos de bebidas no requieren el marcado?

Los vasos reutilizables, los que admiten varios usos o son vendidos para ser rellenados varias veces, están exentos de reflejar esta simbología en cada unidad de envase. Fabricados habitualmente en PP (polipropileno), estos recipientes que soportan más de un uso no están obligados a incluir el distintivo a modo individual, pero sí a título colectivo, imprimiendo y grabando el marcado en la caja o envase de venta.


¿Qué otros productos están obligados a incluir esta información?

Además de los vasos desechables con plástico, la norma obliga el marcado en otros envases y prohíbe la introducción en el mercado europeo de determinados productos de plástico de un solo uso. Los artículos en plástico de un solo uso de marcado obligatorio son: vasos para bebidas, toallitas húmedas de higiene personal para usos domésticos; productos de tabaco con filtro y filtros para productos de tabaco; compresas, tampones higiénicos y aplicadores de éstos. En cuanto a los productos de plástico de uso restringido, la norma señala las pajitas (salvo de uso sanitario), cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos), platos, agitares de bebidas, recipientes para alimentos o bebidas de poliestireno expandido (también conocido como poliespán, pórex o foam), palitos para sujetar globos, y bastoncillos de algodón (salvo para fines sanitarios).


¿Hay otros envases alimentarios obligados a llevar el marcado?

El marcado europeo obligatorio atañe a los vasos de un solo uso para bebidas, pero excluye envases desechables de uso alimentario como pueden ser tarrinas, táperes, ensaladeras o salseros utilizados para el reparto de comida a domicilio o para llevar.


¿Debe imprimirse o añadirse con una etiqueta?

El marcado puede aparecer grabado o en relieve en los vasos, si bien hasta el 3 de julio de 2022 -es decir, un año después de la entrada en vigor del reglamento- puede fijarse mediante una etiqueta adhesiva con el diseño pautado en la norma. A partir del 4 de julio de 2022 el marcado imprimido o grabado será obligatorio.



¿Dónde y cómo debe aparecer el marcado?

La normativa especifica que el llamado ‘logo de la tortuga’ debe colocarse “horizontalmente en la superficie exterior del vaso y lejos del borde para que no entre en contacto con la boca del consumidor al beber” y nunca bajo la base del vaso. Asimismo establece su diseño y formato: resolución mínima de 300 puntos y tipografía Helvética Bold en mayúsculas. En los vasos inferiores a 500 ml., la etiqueta debe tener un tamaño mínimo de 1,4 cm. por 2,8 cm. (3,92 cm2) y unos caracteres de 5 puntos como mínimo. En cuanto a los vasos con volumen igual o superior a 500 ml., el tamaño del marcado debe ser de 1,6 cm. por 3,2 cm. (5,12 cm2) y un tamaño de 6 pt. para su tipografía. En los demás casos, el marcado tiene que ocupar al menos el 6% de la superficie en la que está colocado, siendo el máximo requerido de 3 cm. por 6 cm. (18 cm2).


En la etiqueta ‘Plástico en el Producto’ deben aparecer estos colores en concreto:

Blanco: C = 0/M = 0/Y = 0/K = 0

Negro: C = 0/M = 0/Y = 0/K = 100

Rojo: C = 0/M = 90/Y = 60/K = 0

Azul: C = 60/M = 0/Y = 0/K = 0

En cuanto al icono ‘Hecho en Plástico’, estos son los códigos de los colores:

Blanco: C = 0/M = 0/Y = 0/K = 0

Negro: C = 0/M = 0/Y = 0/K = 100




¿Qué objetivo tiene el nuevo marcado?

Pretende reducir el impacto de los productos de plástico en el medio ambiente, y en particular en el medio marino, por lo que informa a los consumidores de la presencia de plástico en el producto y qué hay que evitar al tratarlo como residuo (como tirarlo al suelo, ya que puede perjudicar las especies del mar). La meta es alcanzar un modelo de economía circular en la Unión Europea donde, llegado el año 2030 los plásticos desechables sean reciclables o reutilizables. “La reducción de la basura marina constituye una acción clave para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas nº 14, que consiste en conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. La Unión debe desempeñar el papel que le corresponde en la prevención y la lucha contra la basura marina y aspirar a convertirse en una referencia mundial en el establecimiento de normas al respecto”, señala la directiva.


¿Qué ocurre con los productos de un solo uso de plástico adquiridos antes de julio de 2021?

La directiva 2019/904, de donde procede el reglamento del marcado europeo, prohíbe expresamente la “introducción“ en la UE de vasos desechables de plástico sin etiquetado a contar desde el 3 de julio de 2021, si bien permite la comercialización de estos productos que ya se encontraran en el canal de distribución antes de esa fecha. Por tanto, los vasos sin marcado que se hallen en el stock de los distribuidores -mayoristas o minoristas- y hayan sido adquiridos antes del 3 de julio de 2021 pueden seguir distribuyéndose en España, teniendo vetada su venta fuera del país y su venta total llegado el 3 de julio de 2022.



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