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Bares y restaurantes españoles ofrecerán por ley el táper para llevarse la comida no consumida

El llamado ‘doggy bag’ en Estados Unidos o ‘gourmet bag’ en Francia formará parte del día a día de bares, restaurantes y otros proveedores de servicios alimentarios españoles con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de las Pérdidas y del Desperdicio Alimentario, prevista para enero de 2023.


Los establecimientos estarán obligados a ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no hayan consumido en envases aptos para el uso alimentario. Así pues se acabará la vergüenza o apuro a la hora de pedir las sobras por parte del cliente y será el restaurante quien deberá tomar la iniciativa de ofrecer gratis el envase de delivery o take away con lo no consumido.


El 'doggy bag' obligatorio será una realidad en España

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de octubre el proyecto de esta ley cuyo objetivo es evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria y recoge obligaciones para todos los eslabones, desde la producción primaria hasta el consumo. Según recoge el texto, las empresas de hostelería deberán informar de la opción de llevarse el táper con lo sobrante del desayuno, almuerzo o cena “de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú”. Esta práctica, habitual en buena parte de bares y restaurantes de nuestro país como gesto de cortesía hacia el cliente, se convertirá en una obligación con miras a reducir el desperdicio de alimentos. No en vano, en el año 2020 los españoles tiramos alrededor de 1.364 toneladas de comida, esto es, 31 kilos/litros de alimentos por persona.



Tipos de envases

En lo que respecta al recipiente en el que los establecimientos deben ofrecer de manera gratuita lo que el cliente deja en el plato, el proyecto de ley alude a envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables. La normativa prioriza envases sostenibles o respetuosos con el medio ambiente como pueden ser vasos en cartón Kraft o vasos biodegradables de PLA (fabricados a partir de maíz y otros productos de origen vegetal), así como táperes de caña de azúcar, cubiertos de madera, pajitas de cartón o platos de bambú, entre otros ejemplos. Los envases biodegradables, fabricados a partir de materiales naturales, no producen residuos ni liberan elementos químicos ni gases a la atmósfera al descomponerse y esto último lo hacen por la acción de microorganismos. Los envases compostables, por su parte, también son de origen vegetal (hoja de palma, madera, bambú, caña de azúcar) y se biodegradan, aunque solo en determinadas circunstancias y posteriormente producen compost de alta calidad. Este packaging sostenible, que ya es una realidad en numerosos establecimientos de hostelería y restauración, es igualmente favorable a su posterior reciclado para contribuir en el ahorro de energía, materias primas y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además de envases respetuosos con el medio ambiente, el proyecto de ley también contempla la opción de que el consumidor lleve su propio envase siempre que éste se encuentre en condiciones adecuadas de higiene.


Junto a bares, cafeterías y restaurantes, la obligación de entregar el táper con el resto de los alimentos también atañe a otros proveedores de servicios alimentarios como colegios, hospitales, residencias geriátricas, centros penitenciarios y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan servicio de comedor o catering.



Los envases para entregar deben ser aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables


La que será la primera Ley de Desperdicio Alimentario en España pretende reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita, uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. En sus 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, establece un código de buenas prácticas en toda la cadena alimentaria. Todos los agentes de esa cadena deberán donar a bancos de alimentos o empresas sin ánimo de lucro los excedentes de stock y el desperdicio de alimentos. Los alimentos no vendidos pero que estén en buenas condiciones deberán ser transformados en zumos o mermeladas. Cuando no sean aptos para el consumo humano, deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos; para la obtención de compost de calidad o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.


El Gobierno obligará a las tiendas a contar con un lineal con los productos con fecha de consumo preferente vencida, presentados de manera separada y diferenciada y precios inferiores o bien destinarse directamente a la donación.


Todos los agentes de la cadena deberán dar cuenta anualmente de las pérdidas alimentarias registradas y podrán ser sancionados con multas de entre 6.000 y 150.000 en caso de impedir la donación, no distribuir los excedentes a entidades de iniciativa social o que las entidades receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos.



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